Circular Única de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. - CRCC S.A.

Actualización al 06/11/2025 - Circular 039
Boletín Normativo No. 033 del 24/08/2025

CAPÍTULO TERCERO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DEL SEGMENTO DE RENTA VARIABLE

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Artículo 4.4.3.1. Liquidación por Entrega en el flujo de salida de Operaciones Repo Aceptadas provenientes de la Bolsa cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.

Una vez la Cámara haya aceptado una Operación Repo para su Compensación y Liquidación enviará a Deceval las instrucciones de Liquidación para el cumplimiento del flujo de salida de la Operación Repo.

En aquellas Operaciones Repo en que participe un Agente, la Cámara enviará las instrucciones de Liquidación una vez la Bolsa haya informado a la Cámara que el Agente Admitió la Operación. En caso contrario, es decir, si finalizado el horario de la Sesión de Gestión de Agentes, el Agente no ha realizado el procedimiento de Admisión de Operaciones, la Cámara enviará las instrucciones de Liquidación de la Operación Repo a Deceval para su cumplimiento por parte del respectivo Miembro No Liquidador y/o Miembro Liquidador.

Artículo 4.4.3.2. Liquidación por Entrega en el flujo de salida de Operaciones TTV Aceptadas provenientes de la Bolsa cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Una vez la Cámara haya aceptado una Operación TTV para su Compensación y Liquidación enviará a Deceval las instrucciones de Liquidación para el cumplimiento del flujo de salida de la Operación TTV.

Artículo 4.4.3.3. Liquidación por Entrega en el flujo de regreso de Operaciones Repo provenientes de la Bolsa cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.

(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones Repo, la Cámara atenderá el siguiente procedimiento:

  1. Determinación del importe efectivo correspondiente al Monto Final a pagar que debe realizar el titular de la Cuenta Definitiva que corresponda al Enajenante de la Operación Repo.
  2. Determinación del Activo que debe entregar el titular de la Cuenta Definitiva que corresponda al Adquirente de la Operación Repo.
  3. Solución del proceso de entrega de Activos y de efectivo.
  4. Etapas del Procedimiento de Liquidación al Vencimiento.

Sin perjuicio del cumplimento del anterior procedimiento, el Miembro podrá solicitar la Compensación y Liquidación Anticipada de la Operación Repo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.4.4.1. de la presente Circular.

Artículo 4.4.3.4 Liquidación por Entrega en el flujo de regreso de Operaciones TTV provenientes de la Bolsa cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones TTV, la Cámara atenderá el siguiente procedimiento:

  1. Determinación del Activo que debe entregar el titular de la Cuenta Definitiva que corresponda al Receptor de la Operación TTV.
  2. Determinará el pago de una suma de dinero por parte del Receptor de la Operación TTV, de acuerdo con la información del Registro de la Operación Aceptada.
  3. Solución del proceso de entrega de Activos y de efectivo.
  4. Etapas del Procedimiento de Liquidación al Vencimiento.

Sin perjuicio del cumplimento del anterior procedimiento, el Miembro podrá solicitar la Compensación y Liquidación Anticipada de la Operación TTV, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.4.4.2. de la presente Circular.

Artículo 4.4.3.5 Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado provenientes de la Bolsa cuyo Tipo de Liquidación incluya Liquidación Únicamente al Vencimiento.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones de Contado, la Cámara atenderá el siguiente procedimiento:

  1. Determinación del Activo que debe entregar el titular de la Cuenta Definitiva que corresponda ala posición neta vendedora de la Operación de Contado.
  2. Determinará el pago de una suma de dinero por parte del titular de la Cuenta Definitiva que corresponda a la posición neta Compradora de la Operación de Contado.
  3. En el evento en que el Miembro requiera realizar un fraccionamiento de una o algunas Instrucciones de Liquidación o Instrucciones de Liquidación de Tercero con obligación de entrega de valores, deberá solicitarlo a la Cámara a través del Administrador o de una solicitud con firma autorizada al correo operacionescrcc@camaraderiesgo.com.co,, quince (15) minutos antes del inicio de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones de Contado. De otro lado, de acuerdo con las políticas de riesgo de la Cámara, por instrucción del Gerente se podrá fraccionar el efectivo de una o varias Instrucciones de Liquidación.
  4. Etapas del Procedimiento de Liquidación al Vencimiento.

Sin perjuicio del cumplimento del anterior procedimiento, el Miembro podrá solicitar la Compensación y Liquidación Anticipada de la Operación de Contado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.4.4.3. de la presente Circular.

Artículo 4.4.3.6. Exclusión de la Liquidación del flujo de regreso de las Operaciones Repo.

(Este artículo fue renumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020. Este artículo fue modificado mediante Circular No. 026 del 17 de julio de 2024, publicado mediante Boletín Normativo No. 028 del 16 de julio de 2024 y rige a partir del 17 de julio de 2024.)

Los Miembros con obligación de pagar el importe de efectivo correspondiente al Monto Final podrán excluir de la Liquidación al Vencimiento el flujo de regreso de una Operación Repo a partir de la Liquidación del flujo de salida y hasta las 10:00 a.m. de la fecha de vencimiento del flujo de regreso. Este procedimiento de exclusión se solicita a través del Portal Web de la Cámara.

El Miembro podrá enviar a cumplir las Operaciones Repo previamente excluidas, a partir de su exclusión y hasta las 03:00 p.m. de la fecha de vencimiento del flujo de regreso de la Operación Repo.

En todo caso, la Cámara enviará automáticamente todas las Operaciones Repo excluidas después de las 3:00 p.m. de la fecha de vencimiento.

Artículo 4.4.3.7. Conceptos incluidos en la Liquidación por Entrega de Operaciones sobre valores de Renta Variableprovenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue modificado y renumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Diariamente en la Sesión de Liquidación Diaria de la Cámara, en relación con las Operaciones Repo, Operaciones TTV y Operaciones de Contado Aceptadas, los Miembros entregarán o recibirán, según corresponda, los fondos por los siguientes conceptos:

  1. Garantías por Posición: El Sistema de Cámara calculará los ajustes de los montos requeridos en Garantías por Posición por las Posiciones Abiertas de las Operaciones Aceptadas en la forma en que se establece en el Reglamento y en la presente Circular.
  2. Garantías Extraordinarias: Sin perjuicio de lo previsto en la presente Circular para la constitución de Garantías Extraordinarias en el procedimiento de Margin Call, el Sistema de Cámara calculará los ajustes de los montos requeridos en Garantías Extraordinarias por las Posiciones Abiertas de las Operaciones Aceptadas en la forma como se establece en el Reglamento y en esta Circular.
  3. Remuneración de las Garantías: La Cámara entregará al Miembro la totalidad de la remuneración de las Garantías constituidas en efectivo de toda la estructura de cuentas del Miembro que haya autorizado su inversión, conforme con la metodología contenida en el numeral 2 del artículo 1.6.5.14. de la presente Circular.
  4. Consecuencia Pecuniaria por Retardo: La Cámara calculará el importe correspondiente a la consecuencia pecuniaria generada con ocasión de la no entrega de los valores en la Fecha Teórica de Liquidación de las Operaciones de Contado o en el Flujo de Regreso de las Operaciones TTV. Dicho importe será debitado al Miembro que originó el evento de Retardo y acreditado al Miembro que resultó afectado por la no entrega de los valores, de acuerdo con lo definido en los artículos 4.6.1.2 y 4.6.1.6 de la presente Circular.

Artículo 4.4.3.8. Determinación del Activo a entregar en la Liquidación por Entrega de Operaciones Repo provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue renumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones Repo, el Activo a entregar será el acordado en la Operación Repo celebrada por los Miembros en la Bolsa.

Artículo 4.4.3.9. Determinación del Activo a entregar en la Liquidación por Entrega de Operaciones TTV provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones TTV, el Activo a entregar será el acordado en la Operación TTV celebrada por los Miembros en la Bolsa.

En caso que el Activo a entregar en una Operación TTV se encuentre suspendido en la Bolsaen la Fecha de vencimiento del flujo de regreso de la mencionada Operación, de acuerdo con el artículo 1.3.4. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara relacionado con la Suspensión o cancelación de Activos, la Cámara aplicará el Procedimiento de la Liquidación por Entrega de Operaciones TTV provenientes de la Bolsa previsto en el artículo 4.4.3.18. En el evento en que un Miembro no cumpla con su obligación de entrega del Activo respectivo, la Cámara iniciará el procedimiento de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones TTVde conformidad con lo establecido en los artículos 4.4.3.27. y 4.4.3.35. de la presente Circular.

Artículo 4.4.3.10. Determinación del Activo a entregar en la Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones de Contado, el Activo a entregar será el acordado en la Operación de Contado celebrada por los Miembros en la Bolsa.

En caso que el Activo a entregar en una Operación de Contado, se encuentre suspendido en la Bolsaen la Fecha Teórica de Liquidación, de acuerdo con el artículo 1.3.4. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, relacionado con la Suspensión o cancelación de Activos, la Cámara aplicará el Procedimiento de la Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado provenientes de la Bolsa previsto en el artículo 4.4.3.20. En el evento en que un Miembro no cumpla con su obligación de entrega del Activo respectivo, la Cámara iniciará el procedimiento de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones de Contado de conformidad con lo establecido en los artículos 4.4.3.28 y 4.4.3.37 de la presente Circular.

Artículo 4.4.3.11. Determinación del valor de giro del efectivo a pagar en la Liquidación por Entrega de Operaciones Repo provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones Repo el importe efectivo correspondiente al Monto Final de la operacióna pagar será el acordado en la Operación Repo celebrada por los Miembros en la Bolsa y aceptado por la Cámara o será el importe efectivo correspondiente al Monto Final de la Operación reliquidado por la aprobación de una Compensación y Liquidación Anticipada de la Operación.

Artículo 4.4.3.12. Determinación del valor de giro del efectivo a pagar en la Liquidación por Entrega de Operaciones TTV provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones TTV el importe efectivo será el acordado en la OperaciónTTV correspondientea el pago de una suma de dinero por parte del Receptor de la Operación TTV celebrada por los Miembros en la Bolsa y aceptada por la Cámara, o será el importe efectivo correspondiente al pago de una suma de dinero de la Operación TTV reliquidado por la aprobación de una Compensación y Liquidación Anticipada de la Operación.

Artículo 4.4.3.13. Determinación del valor de giro del efectivo a pagar en la Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020y modificado mediante Circular 44 del 27 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 117 del 26 de agosto de 2020.Rige a partir del 27 de octubre de 2020.)

Al vencimiento de las Operaciones de Contado el importe efectivo correspondiente al Monto de la operacióna pagar será el acordado en la Operación de Contado celebrada por los Miembros en la Bolsa y aceptada por la Cámara.

Cuando deba realizarse Compensación y Liquidación Anticipada de la Operación de Contado el monto final de la Operación a pagar no será reliquidado.

En los eventos en que el cálculo del valor de giro del efectivo a pagar en la Liquidación por Entrega de las Operaciones de Contado de como resultado un valor con decimales, la Cámara aproximará el valor de giro al entero más cercano.

Artículo 4.4.3.14. Solución del proceso de entrega de Activos y de Efectivo en la Liquidación por Entrega de Operaciones Repo provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue renumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Para solucionar el proceso de entregas de Activos y de efectivo en la Liquidación por Entrega al vencimiento de las Operaciones Repo, la Cámara ha definido que las parejas, titulares con Posición Abierta vendedora y titulares con Posición Abierta compradora correspondan a las mismas parejas de las Operaciones Repo celebradas en la Bolsa. Sin perjuicio de la función de interposición como contrapartida central de la Cámara, la Liquidación de las Operaciones Repo puede realizarse entre las partes originales de la Operación Repo.

Artículo 4.4.3.15. Solución del proceso de entrega de Activos y de Efectivo en la Liquidación por Entrega de Operaciones TTV provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Para solucionar el proceso de entregas de Activos y de efectivo en la Liquidación por Entrega al vencimiento de las Operaciones TTV, la Cámara ha definido que las parejas, titulares con Posición Abierta vendedora y titulares con Posición Abierta compradora correspondan a las mismas parejas de las Operaciones TTV celebradas en la Bolsa. Sin perjuicio de la función de interposición como contrapartida central de la Cámara, la Liquidación de las Operaciones TTV puede realizarse entre las partes originales de la Operación TTV.

Artículo 4.4.3.16. Solución del proceso de entrega de Activos y de Efectivo en la Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Para solucionar el proceso de entregas de Activos y de efectivo en la Liquidación por Entrega al vencimiento de las Operaciones de Contado, la Cámara realizará el procedimiento descrito en los Artículos 4.4.3.20. y 4.4.3.23.

Artículo 4.4.3.17. Etapas del Procedimiento de la Liquidación por Entrega de OperacionesRepoprovenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue renumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El procedimiento de Liquidación por Entrega de Operaciones Repo, se llevará a cabo en las siguientes etapas:

Etapa 1: La Cámara entregará al Miembro Liquidador la información acerca de la Liquidación al Vencimiento de las Operaciones Repo aceptadas en la Cámara antes del inicio o durante de la Sesión de Aceptación de Operaciones en la fecha de vencimiento de las Operaciones Aceptadas. La información incluirá el detalle de las obligaciones de los Miembros en saldos brutos, correspondientes a sus Posiciones Abiertas y a las de sus Terceros.

Esta información será entregada, antes del inicio de la Sesión de Aceptación de Operaciones en la fecha de vencimiento de las Operaciones Aceptadas a Deceval o entidades autorizadas por la Cámara para realizar la Liquidación de estas Operaciones.

Etapa 2: Deceval, notificará a la Cámara la transferencia de los valores y/o el efectivo para la Liquidación de las Operaciones Repo en los horarios de cumplimiento establecidos en sus reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara.

Artículo 4.4.3.18. Etapas del Procedimiento de la Liquidación por Entrega de Operaciones TTV provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El procedimiento de Liquidación por Entrega de Operaciones TTV, se llevará a cabo en las siguientes etapas:

Etapa 1: La Cámara entregará al Miembro Liquidador la información acerca de la Liquidación al Vencimiento de los flujos de regreso de las Operaciones TTV aceptadas en la Cámara antes del inicio o durante la Sesión de Aceptación de Operaciones en la fecha de vencimiento de las Operaciones Aceptadas. La información incluirá el detalle de las obligaciones de los Miembros en saldos brutos, correspondientes a sus Posiciones Abiertas y a las de sus Terceros.

Esta información será entregada por la Cámara, antes del inicio de la Sesión de Aceptación de Operaciones en la fecha de vencimiento de los flujos de regreso de las Operaciones Aceptadas a Deceval o entidades autorizadas por la Cámara para realizar la Liquidación de estas Operaciones.

Etapa 2: El Deceval, notificará a la Cámara la transferencia de los valores y/o el efectivo para la Liquidación de los flujos de regreso de las Operaciones TTV en los horarios de cumplimiento establecidos en sus reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara.

Artículo 4.4.3.19. Instrucciones de Liquidación para Operaciones de Contado

(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Para la Liquidación de Operaciones de Contado sobre valores de Renta Variable la Cámara generará los siguientes tipos de instrucciones:

Instrucción de Liquidación: Conjunto de órdenes de transferencia de valores y/o efectivo generadas por la Cámara y enviadas al Deceval para su ejecución. Dichas órdenes reflejan los derechos y obligaciones derivados de las Operaciones de Contado que se registren en neto en las Cuentas Definitivas, la Cuenta Diaria y la Cuenta Residual. Para el caso de las Cuentas de Tercero Identificado utilizadas para registrar valores nacionales sin desagregación a nivel de beneficiario final celebradas en MILA, las órdenes de transferencia de valores y/o efectivo reflejan los derechos y obligaciones derivados de las Operaciones que se registren en bruto.

Instrucción de Liquidación de TercerosConjunto de órdenes de transferencia de valores generadaspor la Cámara y enviadas al Deceval por cuenta del Miembro correspondiente a las obligaciones de entrega de Activos a cargo del Miembro titular de la Cuenta frente a los Terceros agrupados en la Cuentas de Terceros Ómnibus Segregada por Cámara, siendo el Miembro el único obligado ante dichos Terceros por el cumplimiento de tales instrucciones de Liquidación, y/o correspondiente a las obligaciones de entrega de Activos a cargo de los Terceros agrupados en las Cuentas de Terceros Ómnibus Segregada por Cámara frente al Miembro titular de la Cuenta.

Artículo 4.4.3.20. Etapas del Procedimiento de la Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El procedimiento de Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado se llevará a cabo en las siguientes etapas:

Etapa 1: Al iniciar la Sesión de Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado, las Operaciones Aceptadas que se encuentran en la Cuenta Diaria, serán asignadas a la Cuenta Residual del Miembro Liquidador o Miembro No liquidador, para que sean Compensadas y Liquidadas bajo dicha cuenta.

Etapa 2: En relación con las Operaciones de los Terceros agrupados en Cuentas de Terceros Ómnibus Segregadas por Cámara, se registran Instrucciones de Liquidación de Tercero correspondientes a la agregación de Operaciones, mediante registros tipo “3”, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Fecha de Negociación
  • Fecha teórica de Liquidación (FTL)
  • ISIN
  • Tercero Identificado

Simultáneamente, se genera el cierre de las Operaciones de Contado objeto de la agregación mediante operaciones tipo “N

Etapa 3:En relación con las Operaciones registradas en Cuenta de Registro de Cuenta Propia, Cuentas de Tercero Identificado, Cuenta Residual y las Instrucciones de Liquidación de Tercero generadas en la etapa anterior, se registran Instrucciones de Liquidación de acuerdo con los siguientes criterios de agrupación:

  • Fecha de Negociación
  • Fecha teórica de Liquidación (FTL)
  • ISIN
  • Cuentas Definitivas

Dichas Instrucciones de Liquidación podrán ser de los siguientes tipos:

Instrucción de LiquidaciónTítulosEfectivo
Entrega Contra PagoEntregaRecibe
Recepción Contra PagoRecibeEntrega
Entrega con PagoEntregaEntrega
Recepción con PagoRecibeRecibe
Entrega Libre de PagoEntrega
Recepción Libre de pagoRecibe
Pago sin entrega de valoresEntrega
Cobro sin entrega de valoresRecibe
Pago sin entrega con efectivo cero

Simultáneamente, se genera el cierre de las Operaciones de Contado e Instrucciones de Liquidación de Tercero objeto de la agregación mediante operaciones tipo “N”

Etapa 4: La Cámara enviará a Deceval la información referente a lasInstrucciones de Liquidación de Tercero y las Instrucciones de Liquidación para iniciar el proceso de Liquidación.

Etapa 5: Deceval notifica a la Cámara la aceptación de la información de lasInstrucciones de Liquidación de Tercero y las Instrucciones de Liquidación e inicia el proceso de Liquidación de la siguiente forma:

  1. De conformidad con las Instrucciones de Liquidación de Tercero, valida la existencia de la cantidad total de los valores en las Cuentas Inversionistas de los Terceros con obligación de entrega y bloquea dicha cantidad de valores. Este proceso se extenderá hasta el final de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones de Contado.
  2. Bloqueados los valores de conformidad con el punto anterior, los transfiere a la Cuenta Inversionista de la Cuenta de Tercero Ómnibus Segregada por Cámara del Miembro correspondiente. Este proceso se extenderá hasta el final de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones de Contado.
  3. A continuación, y de conformidad con las Instrucciones de Liquidación, valida la existencia de la cantidad total de los valores en las Cuentas Inversionistas de los Terceros y de los Miembros, con obligación de entrega y bloquea dicha cantidad de valores. Este proceso se extenderá hasta el final de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones de Contado.
  4. Realizado lo anterior, transfiere a la Cuenta de la Cámara en el Deceval las cantidades totales de valores correspondientes a las Instrucciones de Liquidación con obligación de entrega de valores. Este proceso se extenderá hasta el final de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones de Contado.
  5. A una hora determinada por el Deceval dentro de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de las Operaciones de Contado, se activa el mecanismo de agilización y optimización de la liquidación, definido en su reglamentación, para realizar el cálculo del efectivo a entregar y recibir por cada uno de los Miembros Liquidadores, Miembros No Liquidadores y Agentes a partir de las Instrucciones de Liquidación informadas por la Cámara.
  6. Ejecutado el proceso descrito en el numeral anterior, debita las cantidades de efectivo resultantes desde las Cuentas CUD de los Miembros Liquidadores, Miembros No Liquidadores o Agente con obligación de entrega de efectivo y las transfiere a la cuenta CUD de Liquidación.
  7. Desde la cuenta CUD de Liquidación acredita el efectivo resultante del proceso descrito en el numeral 5 a las Cuentas CUD de los Miembros Liquidadores, Miembros No Liquidadores o Agentes.
  8. De manera simultánea a la transferencia de efectivo establecida en el punto anterior, realiza la entrega de las cantidades totales de valores a las Cuentas Inversionistas de los Terceros y de los Miembros con derecho a recibir de conformidad con las Instrucciones de Liquidacióny de la totalidad de los valores a las Cuentas Inversionistas de los Terceroscon derecho a recibir de conformidad con las Instrucciones de Liquidación de Tercero.
  9. Antes de finalizar la Sesión de Liquidación al Vencimiento de Operaciones de Contado y si en el proceso anterior no se hubiere validado la existencia y bloqueado la totalidad de los valores a entregar de conformidad con las Instrucciones de Liquidación y las Instrucciones de Liquidación de Tercero, se realizará el bloqueo de las cantidades parciales de valores que estén disponibles en las Cuentas Inversionistas de los Terceros y de los Miembros.
  10. A continuación, realiza la entrega de las cantidades parciales de valores a las Cuentas Inversionistas de los Terceros y las Cuentas Inversionistas de los Miembros con derecho a recibir de conformidad con las Instrucciones de Liquidación y las Instrucciones de Liquidación de Tercero, según corresponda.
  11. Notificar a la Cámara las entregas totales, parciales o no entrega de los valores y/o la transferencia del efectivo para la liquidación de las Operaciones de contado dentro del horario de la Sesión de Liquidación al Vencimiento.

Etapa 6: La Cámara, una vez el Deceval haya realizado la entrega de las cantidades parciales de valores de que trata el numeral 10 de la Etapa 5,procederá en el mismo día a reintegrar los saldos de efectivo a las cuentas CUD de los Miembros Liquidadores, Miembros No Liquidadores y Agentes, correspondientes a los valores no entregados, calculados de la siguiente manera:

Parágrafo Primero: De acuerdo con el artículo 2.1.22. del Reglamento de Funcionamiento, en las cuentas de Terceros Ómnibus Segregadas por Cámara será de exclusiva responsabilidad del Miembro la entrega de los valores a sus Terceros agrupados en dichas Cuentas, en ningún caso el Tercero podrá exigir a la Cámara el efectivoo los valores que le corresponda recibir en virtud de las Operaciones realizadas por su cuenta y registradas en una Cuenta de Tercero Ómnibus Segregada por Cámara.

Parágrafo Segundo: Los Contratos de Futuro sobre Acciones con Entrega al Vencimiento se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Artículo 4.4.3.21. Procedimiento de Liquidación por Entrega de Operaciones Repo provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue modificado yrenumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El día de vencimiento de las Operaciones Repo, se cumplen las Operaciones por parte de la Cámara, de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 4.4.3.7. de la presente Circular.

Las instrucciones de transferencia desde los Miembros y/o Agentes hacia la Cámara y desde la Cámara hacia los Miembros y/o Agentes de valores y efectivo se realizarán mediante transferencias totales.

Las instrucciones de transferencia de valores, se hacen a nivel de cuenta titular por saldos brutos y éstas se realizarán, según el caso, a través de Deceval.

Las instrucciones de transferencia de efectivo se realizarán por saldos brutos, a través de las cuentas que los Miembros Liquidadores o Miembros No liquidadores, tengan en el sistema de pagos del Banco de la República (CUD) o a través de la cuenta del Agente de Pago del Miembro Liquidador que corresponda en el sistema de pagos del Banco de la República (CUD).

Tanto la transferencia de valores como de efectivo, se realizará bajo la modalidad de Entrega contra Pago, de acuerdo con lo descrito en el reglamento de Deceval para realizar la Liquidación de las Operaciones Repo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.4. del Reglamento de Funcionamiento.

La Cámara recibirá la notificación de la Liquidación de las Operaciones Repo por parte de Deceval. Una vez notificada la Liquidación de las Operaciones Repo, el Sistema de la Cámara realizará el cierre de la posición a través de una operación tipo “B”, con lo cual el Sistema de la Cámara registrará el cumplimiento de la Operación Repo. En caso de no recibir la notificación de la transferencia de los valores y/o del efectivo de alguno de los Miembros que celebraron la Operación Repo y, la Cámara confirme que los valores o el efectivo no fueron entregados, la Cámara aplicará el procedimiento de gestión de Retardo o Incumplimiento a que haya lugar.

Artículo 4.4.3.22. Procedimiento de Liquidación por Entrega de Operaciones TTV provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El día de vencimiento del flujo de regreso de las Operaciones TTV, se cumplen las Operaciones por parte de la Cámara de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 4.4.3.18. de la presente Circular.

Las instrucciones de liquidación desde los Miembros y/o Agentes hacia la Cámara y desde la Cámara hacia los Miembros y/o Agentes de valores y efectivo se realizarán mediante transferencias totales.

Las instrucciones de liquidación de Activos, se hacen a nivel de cuenta titular por saldos brutos y éstas se realizarán, según el caso, a través de Deceval.

Las instrucciones de liquidación de efectivo se realizarán por saldos brutos, a través de las cuentas que los Miembros Liquidadores o Miembros No liquidadores, tengan en el sistema de pagos del Banco de la República (CUD) o a través de la cuenta del Agente de Pago del Miembro Liquidador que corresponda en el sistema de pagos del Banco de la República (CUD).

Tanto la transferencia de valores como de efectivo, se realizará bajo la modalidad de Entrega contra Pago, de acuerdo con lo descrito en el reglamento de Deceval para realizar la Liquidación de las Operaciones TTV, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.4. del Reglamento de la Cámara.

La Cámara recibirá la notificación de la Liquidación de las Operaciones TTV por parte de Deceval. Una vez notificada la Liquidación de las Operaciones TTV, el Sistema de la Cámara realizará el cierre de la posición a través de una operación tipo “B”, con lo cual el Sistema de la Cámara registrará el cumplimiento de la Operación TTV. En caso de no recibir la notificación de la transferencia de los valores y/o del efectivo de alguno de los Miembros que celebraron la Operación TTV y, la Cámara confirme que los valores o el efectivo no fueron entregados, la Cámara aplicará el procedimiento de gestión de Retardo o Incumplimiento a que haya lugar.

Artículo 4.4.3.23. Procedimiento de Liquidación por Entrega de Operaciones de Contado provenientes de la Bolsa.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El día de vencimiento de las Operaciones de Contado, se cumplen las Operaciones por parte de la Cámara, de acuerdo con el proceso establecido en el artículo 4.4.3.20. de la presente Circular.

Tanto la transferencia de valores como de efectivo, se realizará bajo la modalidad de Entrega contra Pago, de acuerdo con lo descrito en el reglamento de Deceval para realizar la Liquidación de las Operaciones de Contado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.4. del Reglamento de la Cámara.

La Cámara recibirá la notificación de la Liquidación total o parcial de las Instrucciones de Liquidación por parte de Deceval. Una vez notificada la Liquidación de las Instrucciones de Liquidación, el Sistema de la Cámara realizará el cierre total o parcial de la posición de la Instrucciones de Liquidación a través de una operación tipo “B”, con lo cual el Sistema de la Cámara registrará el cumplimiento total o parcial de la Instrucciones de Liquidación. En caso de no recibir la notificación de la transferencia total de los valores y/o del efectivo de alguno de los Miembros que cumplen las Instrucciones de Liquidación y, la Cámara confirme que los valores o el efectivo no fueron entregados en su totalidad, la Cámara aplicará el procedimiento de gestión de Retardo o Incumplimiento a que haya lugar.

Artículo 4.4.3.24. Procedimiento de Liquidación del derecho a los dividendos en una Instrucción de Liquidación.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

De conformidad con el parágrafo tercero del artículo 1.3.1. del Reglamento de Funcionamiento, en caso de que algún Miembro, en virtud de una Operaciónde Contado Aceptada por la Cámara tenga derecho a recibir dividendos o derechos patrimoniales no los reciba y el Miembro que está obligado al reintegro de los dividendos o de los derechos patrimoniales, no cumpla con los mismos, la liquidación de dichos dividendos se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Durante la Fecha Teórica de Liquidación de la Instrucción de Liquidación, el Deceval identifica que los valores entregados correspondientes a la Instrucción de Liquidación con obligación de entrega de valores no cuentan con los dividendos requeridos para el cumplimiento de esta. Así mismo, identifica la Instrucción de Liquidación con derecho a recibir valores que no recibió los dividendos requeridos.

2. El Deceval calcula el importe equivalente en efectivo del dividendo correspondiente a la Instrucción de Liquidación con obligación de entrega, de acuerdo al procedimiento estipulado en su reglamentación.

3. El Deceval notifica a la Cámara la información del Miembro o Agente y la cuenta inversionista correspondiente a la Cuenta Definitiva y/o la Cuenta Residual, para la cual no se realizó la entrega del dividendo correspondiente. Así mismo, notificará la información del Miembro o Agente y la Cuenta Definitiva que resultó afectada.

4. La Cámara ingresa dos registros tipo “C” en su Sistema.  El primero con obligación de entrega de efectivo bajo la cuenta del Miembro que no realizó el pago del dividendo y el segundo con derecho de recepción de efectivo bajo la cuenta del Miembro afectado por la no entrega del dividendo. El cálculo de riesgo de esta obligación y derecho pendiente se realizará de acuerdo a lo definido en el Artículo 4.5.2.12 de la presente Circular.

Para la instrucción de liquidación en la que participe un Agente, el registro tipo “C” será ingresado bajo el Miembro por el cual se realizó el registro de la Operación de Contado.

5. El Deceval debita el efectivo de las cuentas de depósito en el Banco de la República del Miembro o Agente que no entregó el dividendo y acredita la cuenta de depósito en el Banco de la República del Miembro o Agente que no recibió el dividendo correspondiente y notifica a la Cámara el cumplimiento de esta obligación.

6. La Cámara generará el cierra de los registros tipo “C” a través de una operación tipo “B”, con lo cual el sistema de Cámara registrará el cumplimiento del pago del Dividendo.

En el evento que la entrega de los valores correspondiente a Instrucciones de Liquidación con obligación de entrega de valores se realice posterior a la Fecha Teórica de Liquidación, el procedimiento de liquidación de dividendos se realizará de conformidad con el procedimiento anteriormente descrito.

En el evento que el pago de dividendos pendiente de entregar corresponda a dividendos decretados en acciones, la Cámara iniciará el procedimiento respectivo de Retardo del Miembro que no realizó la entrega de los dividendos en acciones y responderá por el importe equivalente en efectivo con base en lo establecido por el Emisor para la distribución de dividendos y los cálculos que para tal fin efectúe el Deceval según su Circular.

Parágrafo. En caso que un Miembro no realice la entrega de los valores de una especie determinada durante la Fecha Teórica de Liquidación y efectúe el cumplimiento de la Instrucción de Liquidación a su cargo durante el periodo ex dividendo de dicha especie, el Miembro estará en la obligación de entregar el importe equivalente a los dividendos a que hubiere lugar derivados de la no entrega de los valores en la Fecha Teórica de Liquidación.

Artículo 4.4.3.25. Procedimiento de Liquidación del derecho a los dividendos en una Operación TTV.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

De conformidad con el parágrafo tercero del artículo 1.3.1. del Reglamento de Funcionamiento en caso de que algún Miembro en virtud de una Operación TTV Aceptada por la Cámara tenga derecho a recibir dividendos o derechos patrimoniales, la liquidación de dichos dividendos se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Durante la vigencia de una Operación TTV, corresponde a Deceval identificar las Operaciones TTVs aceptadas por la Cámara, en las cuales el Receptor tiene obligación de entrega de dividendos.

2. El Deceval calcula el importe equivalente en efectivo o la cantidad de acciones del dividendo correspondiente a la Operación TTV, de acuerdo al procedimiento estipulado en su reglamentación.

3. El Deceval notifica a la Cámara en la fecha prevista para el pago del Dividendo, la información de los Miembros y las cuentas inversionistas correspondientes a las Cuentas Definitivas del Receptor obligado a la entrega y del Originador con derecho a recibir el dividendo correspondiente, junto con el cálculo del importe o de la cantidad de acciones de que trata el numeral anterior.

4. La Cámara ingresa dos registros tipo “C” en su Sistema.  El primero con obligación de entrega bajo la cuenta del Miembro que debe realizar el pago del dividendo y el segundo con derecho de recepción bajo la cuenta del Miembro que recibe el dividendo. El cálculo de riesgo de esta obligación y derecho pendiente se realizará de acuerdo a lo definido en el Artículo 4.5.2.10 de la presente Circular.

Para la Instrucción de Liquidación de efectivo en la que participe un Agente, el registro tipo “C” será ingresado bajo el Miembro a través del cual se realizó el registro de la Operación TTV.

5. Deceval debita el efectivo de las cuentas CUD del Miembro o Agente que deba entregar el dividendo y acredita la cuenta CUD del Miembro o Agente con derecho a recibir el dividendo correspondiente y notifica a la Cámara el cumplimiento de esta obligación.

Cuando se trate de dividendos en acciones debita dichas acciones de la cuenta inversionista del Tercero o Miembro con obligación de entrega del dividendo y las traslada a la cuenta inversionista del Tercero o Miembro con derecho a recibir el dividendo y notifica a la Cámara el cumplimiento de esta obligación.

6. La Cámara generará el cierra de los registros tipo “C” a través de una operación tipo “B”, con lo cual el sistema de Cámara registrará el cumplimiento.

En el evento en que el depósito informe al final de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de Operaciones de TTV que el Miembro o Agente obligado a la entrega del dividendo no cuente con el efectivo correspondiente para el pago del dividendo, la Cámara declarará el incumplimiento del Miembro Liquidador de acuerdo a lo definido en los artículos 2.8.6 y 2.8.7 del Reglamento de la Cámara.

Artículo 4.4.3.26. Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones Repo.

(Este artículo fue modificado mediante Circular 8 del 16 de mayo de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 011 del 18 de mayo de 2018 y mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

De conformidad con el último inciso del artículo 2.8.9. del Reglamento de Funcionamiento, en caso de retardo en la entrega del Activo en el horario de la Sesión de Liquidación al Vencimiento establecido en los artículos 4.7.1.1. o 4.7.1.2. de la presente Circular, para el proceso de Liquidación de la operación inicial correspondiente a una operación de Reporto o Repo, la Cámara, al no contar con el Activo objeto de la operación inicial podrá cumplir con una Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega a los titulares de Cuenta que tengan derecho a recibir los Activos y que hayan cumplido con todas las obligaciones a su cargo, y dará por terminada la operación de Reporto o Repo y no habrá lugar a la Operación de recompra o de regreso.

La Operación de recompra o de regreso registrada en el Sistema de la Cámara, se cerrará mediante el registro de una operación tipo “F”. Simultáneamente, la Cámara realiza el registro de otra Operación tipo “F” respecto de los mismos titulares de Cuenta, en la cual el importe efectivo corresponderá al de la operación inicial más la consecuencia pecuniaria calculada de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 4.6.1.1. de la presente Circular y su fecha de vencimiento corresponderá al día hábil siguiente a la de la Sesión de Liquidación al Vencimiento en curso.

Una vez culmine el procedimiento de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de la Operación tipo “F”, a la que se hace referencia en el párrafo anterior y se haga efectivo el pago de las consecuencias pecuniarias descritas en el artículo 4.6.1.1., se registrará en la Cámara una Operación tipo “B”, con la cual se entenderá que el procedimiento de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega se ha completado.

No obstante lo anterior, la gestión del retardo no impide que la Cámara en cualquier momento pueda tomar en relación con el Miembro Liquidador en retardo cualquiera de las medidas establecidas en el numeral 2 del artículo 2.8.7. del Reglamento de Funcionamiento o aquellas que establezca para el presente Segmento o que declare el Incumplimiento del Miembro que se encuentre en el evento de retardo, cuando se presente cualquier causal de Incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 4.4.3.27. Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones TTV.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020, y modificado mediante Circular No. 24 del 17 de mayo de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 25 del 17 de mayo de 2022, modificación que rige a partir del 18 de mayo de 2022)

De conformidad con el artículo 2.8.9. del Reglamento, en caso de retardo en la entrega del Activo en el horario de la Sesión de Liquidación al Vencimiento de Operaciones TTV establecido en los artículos 4.7.1.1. o 4.7.1.2. de la presente Circular para el proceso de Liquidación de la operación de regreso correspondiente a una operación de TTV, la Cámara, al no contar con el Activo objeto de la operación podrá cumplir con una Liquidación por Diferencias por Retardo de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.6.1.7. y 4.6.1.8. de la presente Circular.Al finalizar la Sesión de Liquidación de Activos por Retardo de Operaciones TTV se registrará en la Cámara una Operación tipo “B”, con la cual se entenderá que el procedimiento de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega se ha completado.

No obstante lo anterior, la gestión del retardo no impide que la Cámara en cualquier momento pueda tomar en relación con el Miembro Liquidador en retardo cualquiera de las medidas establecidas en el numeral 2 del artículo 2.8.7. del Reglamento o aquellas que establezca para el presente Segmento o que declare el Incumplimiento del Miembro que se encuentre en el evento de retardo, cuando se presente cualquier causal de Incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 4.4.3.28. Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones de Contado.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020, y modificado mediante Circular No. 24 del 17 de mayo de 2022, publicada mediante Boletín Normativo No. 25 del 17 de mayo de 2022, modificación que rige a partir del 18 de mayo de 2022.)

En caso de retardo en la entrega del Activo en el horario de la Sesión de Liquidación de Activos por Retardo de Operaciones de Contado establecido en los artículos 4.7.1.1. o 4.7.1.2. de la presente Circular para el proceso de Liquidación a través de una Instrucción de Liquidación, la Cámara, al no contar con el Activo objeto de la operación podrá cumplir con una Liquidación por Diferencias por Retardo de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.6.1.3 y 4.6.1.4. Al finalizar la Sesión de Liquidación de Valores por Retardo de Operaciones de Contado se registrará en la Cámara una Operación tipo “B”, con la cual se entenderá que el procedimiento de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega se ha completado.

No obstantelo anterior, la gestión del retardo no impide que la Cámara en cualquier momento pueda tomar en relación con el Miembro Liquidador en retardo cualquiera de las medidas establecidas en el numeral 2 del artículo 2.8.7. del Reglamento de Funcionamiento o aquellas que establezca para el presente Segmento o que declare el Incumplimiento del Miembro que se encuentre en el evento de retardo, cuando se presente cualquier causal de Incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento.

Parágrafo: En el evento que el Miembro tuviese que realizar una liquidación por diferencias para los Terceros agrupados en una Cuenta Ómnibus Segregada por Cámara, de acuerdo con lo definido en el artículo 4.6.1.5 de la presente Circular, la Cámara informará al Miembro el cálculo correspondiente a la Liquidación por diferencias para que realice directamente los correspondientes cargos y abonos relacionados con dicha liquidación.

Artículo 4.4.3.29. Variables y conceptos incluidos en laLiquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones Repo.

(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020 y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

En virtud del proceso de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, los Miembros entregarán o recibirán de la Cámara, según corresponda, los fondos teniendo en cuenta la siguiente variable y por el siguiente concepto:

3. Variable:

Importe efectivo de la Operación Repo: corresponde al importe efectivo del flujo inicial de la Operación Repo.

4. Concepto:

Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del importe efectivo: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.12. del Reglamento de Funcionamiento, la Liquidación, incorporará el valor de las sumas de efectivo recibido por la Cámara de los Miembros Liquidadores o los Agentes por cuenta de los titulares de Cuenta que, con derecho a recibir los Activos objeto de la operación inicial, hayan entregado dichas sumas en cumplimiento de la Liquidación al Vencimiento por Entrega.

Estas sumas serán entregadas a través del Miembro Liquidador o Agente respectivo al titular Adquirente de la Operación Repo y corresponderá al importe efectivo entregado por el Miembro o el Agente en el cumplimiento del flujo inicial o de salida de la Operación Repo.

Artículo 4.4.3.30. Variables y conceptos incluidos en la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones TTV.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

En virtud del proceso de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, los Miembros o Agentes entregarán o recibirán de la Cámara, según corresponda, los fondos teniendo en cuenta la siguiente variable y por el siguiente concepto:

1. Variable:

  • Activo objeto de la Operación no Entregado a la Cámara: Es la cantidad del Activo objeto de la Operación no entregado por el titular de Cuenta con obligación de entrega.

2. Concepto:

Recepción a Precios de Liquidación en Efectivo del Activo objeto de la Operación no recibido por el titular de Cuenta: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.12. del Reglamento de Funcionamiento, la Liquidación incorporará el valor de las sumas de efectivo recibido por la Cámara de los Miembros o de los Agentes por cuenta de los titulares que, con obligación a entregar los Activos objeto de la Operación en el flujo de regreso, hayan entregado dichas sumas en cumplimiento de la Liquidación al Vencimiento por Entrega.

Estas sumas serán entregadas por la Cámara al Originador de la Operación TTV a través del Miembro o del Agente y corresponderá al importe efectivo equivalente al Activo objeto de la Operación entregado por el Miembro o Agente en el cumplimiento del flujo de salida de la Operación TTV.

Artículo 4.4.3.31. Variables y conceptos incluidos en la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones de Contado.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

En virtud del proceso de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, los Miembros o los Agentes entregarán o recibirán de la Cámara, según corresponda, los fondos teniendo en cuenta la siguiente variable y por el siguiente concepto:

1. Variable:

a) Activo no Entregado a la Cámara: Es la cantidad del Activo no entregado por el titular de Cuenta con obligación de entrega.

2. Concepto:

a. Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del Activo: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.12. del Reglamento, la Liquidación, incorporará el valor de las sumas de efectivo recibidas por la Cámara de los Miembros o de los Agentes por cuenta de los titulares que, con derecho a recibir los Activos objeto de la Operación de Contado, de conformidad con las instrucciones de liquidación, hayan entregado dichas sumas en cumplimiento de la Liquidación al Vencimiento por Entrega.

a: Estas sumas serán entregadas por la Cámara al titular con derecho a recibir los Activosde conformidad con las Instrucciones de Liquidación, a través del Miembro o del Agente y corresponderá a:

i. El monto del efectivo entregado por el Miembro o el Agente con derecho a recibir los Activos;

y

ii. La diferencia entre el precio de liquidación en efectivo del Activo y el monto del efectivo entregado por el Miembro o el Agente con derecho a recibir los Activos.

b. Cobro de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del Activo: De conformidad con lo previsto en el artículo 2.6.12. del Reglamento de Funcionamiento, la Liquidación, incorporará el valor de las sumas de efectivo a cobrar por la Cámara a los Miembros o a los Agentes de los titulares de Cuenta que, con obligación a entregar los Activos de conformidad con las Instrucciones de Liquidación no hayan entregado dichos Activos en cumplimiento de la Liquidación al Vencimiento por Entrega.

Estas sumas serán cobradas a través del Miembro o del Agente del respectivo titular con obligación a entregar valores y corresponderá a la diferencia entre el precio de Liquidación en efectivo del Activo y el monto del efectivo entregado por el Miembro o el Agente con derecho a recibir los valores.

Artículo 4.4.3.32. Procedimiento de Cálculo de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la EntregaLDRE de Operaciones Repo.

(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El procedimiento de cálculo de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones Repo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cálculo del importe de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega:

LDRE=Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del importe efectivo

:

Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del Importe Efectivo=Importe efectivo del flujo inicial o de salida da la Operación Repo

Artículo 4.4.3.33. Etapas y pagos de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega – LDRE de Operaciones Repo.

(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Etapa 1: Transferencias de efectivo de la Cámara hacia los Miembros Liquidadores o Agentes.

Para el cumplimiento de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, la Cámara de conformidad con los procedimientos del Sistema de Pagos del Banco de la República, con base en la información suministrada en el cálculo de la LDRE, efectuará una transferencia de efectivo a la cuenta del Miembro Liquidador o Agente al que corresponda, por el valor determinado en la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega utilizando el concepto “198 – CRCC – Liquidación al Vencimiento de Contratos – Posición Crédito” definido en los conceptos establecidos en el Sistema de Pagos del Banco de la República.

Etapa 2: Una vez concluida la sesión de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, los Miembros Liquidadores tienen la obligación de efectuar el proceso de entrega y cobro de efectivo a los Terceros Identificados y a los Miembros no Liquidadores, correspondiente a la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de acuerdo con el artículo 2.6.12. del Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 4.4.3.34. Procedimiento de Cálculo de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega – LDRE para Operaciones TTV.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El procedimiento de cálculo de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones TTV se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cálculo del importe de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega:

LDRE=Recepción a Precios de Liquidación en Efectivo del Activo objeto de la Operación no recibido por el titular de Cuenta
Recepción a Precios de Liquidación en Efectivo del Activo objeto de la Operación no recibido por el titular de Cuenta=Cantidad del Activo objeto de la Operación * precio liquidación en efectivo
Precio liquidación en efectivo=Max(Último Precio de Cierre *(1+Min(20%,Fluctuación del Activo); Precio de Cierre en la Fecha del Flujo de Regreso)

Artículo 4.4.3.35. Etapas y pagos de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega – LDRE de Operaciones de TTV

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Etapa 1: Transferencia de Efectivos hacia la Cámara.

De acuerdo con los procedimientos del Sistema de Pagos del Banco de la República, el Miembro o Agente al que le corresponda, con base en la información suministrada en el cálculo de la LDRE, efectuará una transferencia de efectivo a la cuenta de la Cámara por el valor determinado en la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega utilizando el concepto “197 – CRCC – Liquidación al Vencimiento de Contratos – Posición Débito”, definido en los conceptos establecidos en el Sistema de Pagos del Banco de la República.

Etapa 2: Transferencias de efectivo de la Cámara hacia los Miembros o Agentes.

Para el cumplimiento de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, la Cámara de conformidad con los procedimientos del Sistema de Pagos del Banco de la República, con base en la información suministrada en el cálculo de la LDRE, efectuará una transferencia de efectivo a la cuenta del Miembro o Agente al que corresponda, por el valor determinado en la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega utilizando el concepto “198 – CRCC – Liquidación al Vencimiento de Contratos – Posición Crédito” definido en los conceptos establecidos en el Sistema de Pagos del Banco de la República.

Etapa 3: Una vez concluida la sesión de Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, los Miembros o Agentes tienen la obligación de efectuar el proceso de entrega y cobro de efectivo a los Terceros Identificados y a los Miembros no Liquidadores, correspondiente a la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de acuerdo con el artículo 2.6.12. del Reglamento.

Artículo 4.4.3.36. Procedimiento de Cálculo de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega – LDREde Operaciones de Contado.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

El procedimiento de cálculo de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega de Operaciones de Contado se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Cálculo del importe de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega para el Miembro o el Agente con derecho a recibir valores:

LDRE=Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del Activo

:

Devolución de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del Activo=Monto del efectivo entregado por el Miembro o Agente afectado + (Precio de liquidación en efectivo del Activo– Monto del efectivo entregado por el Miembro o Agente con derecho a recibir valores)
Precio liquidación en efectivo del Activo=Max(Último Precio de Cierre *(1+Min(20%,Fluctuación del Activo); Precio de la Instrucción de Liquidación del Miembro o Agente con derecho a recibir valores; Precio de Instrucción de Liquidación del Miembro o Agente con obligación de entrega los valores)

Cálculo del importe de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega para el Miembro o Agente con obligación de entrega de valores:

LDRE=Cobro de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del Activo

:

Cobro de sumas de efectivo recibidas por la Cámara por concepto del Activo=Precio de liquidación en efectivo del Activo– Monto del efectivo entregado por el Miembro o Agente con derecho a recibir valores
Precio liquidación en efectivo=Max(Último Precio de Cierre *(1+Min(20%,Fluctuación del Activo); Precio de la Instrucción de Liquidación del Miembro o Agente con derecho a recibir valores; Precio de Instrucción de Liquidación del Miembro o Agente con obligación de entrega los valores)

Artículo 4.4.3.37. Etapas y pagos de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega – LDRE de Operaciones de Contado.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

Etapa 1: La Cámara entregará al Miembro o Agente que generó el evento de Retardo y al Miembro o Agente afectado, la información acerca de la Liquidación por Diferencias por Retardo en la Entrega, al finalizar el quinto día de la Sesión de Liquidación de Activos por Retardo. La información incluirá la situación detallada de sus Cuentas y las de sus Terceros.

Con base en la información, la Cámara procederá a la preparación de las Instrucciones de Liquidación de tipo Pago sin Entrega y Cobro sin Entrega en la cuenta CUD del Miembro y/o Agenteen el Banco de la República.

Etapa 2: Al finalizar el quinto día de la Sesión de Liquidación por Diferencias por Retardo, la Cámara transmite las Instrucciones de Liquidación de tipo Pago sin Entrega y Cobro sin Entrega en la cuenta CUD de los Miembros y/o Agentes, según corresponda, hacia el Deceval.

Etapa 3: Al finalizar la Sesión de Liquidación por Diferencias por Retardo, una vez el Deceval haya recibido las Instrucciones de Liquidación mencionadas en la Etapa anterior, los Miembrosy/o Agentes, deben efectuar el proceso de entrega y cobro de efectivo a los Terceros Identificados. Los Miembros No liquidadores y/o Agentes deberán procesar la información ofrecida por el Portal Web de la Cámara, con el fin de realizar la gestión de liquidación de la misma manera frente a sus Terceros Identificados.

Para el caso de los terceros del exterior no conocidos al momento de la Liquidación, la entrega y cobro del efectivo la realizará el Miembro que haya actuado por su cuenta, hasta tanto se realice la identificación del tercero.

Parte/Título: TÍTULO CUARTO - COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES