Artículo 4.4.6.1. Participación de Agentes en la Compensación y Liquidación de Operaciones de Renta Variable.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, y renumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.15. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara, para el Segmento de Renta Variable estará disponible la participación de Agentes en la Compensación y Liquidación de Operaciones de Renta Variable, la Consolidación de Operaciones y el procedimiento de Admisión de Operaciones, para la Compensación y Liquidación de Operaciones de Renta Variable, para lo cual la Cámara suscribirá un acuerdo con la Bolsa.
En consecuencia, la Cámara autoriza a la Bolsa para que preste los servicios tecnológicos y operativos a los Miembros y a los Agentes, para que puedan acceder a la Compensación y Liquidación y gestionar la Consolidación de Operaciones y el procedimiento de Admisión de Operaciones. Dicha participación se realizará a través del sistema que para este fin disponga la Bolsa, en las condiciones de los acuerdos que suscriba dicha entidad con los Miembros y Agentes y de conformidad con lo dispuesto en la presente Circular.
En todo caso, cuando un Miembro Liquidador permita la participación de Agentes, será responsabilidad del Miembro Liquidador cumplir con las Operaciones Aceptadas, entregando los Activos o el efectivo aún en el evento en que tales Agentes no Admitan dichas operaciones o no cumplan con las obligaciones de Compensación y Liquidación.
Artículo 4.4.6.2. Consolidación de Operaciones sobre valores de Renta Variable.
(Este artículo fue modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Miembros podrán conformar paquetes de Operaciones Repo o fracciones de Operaciones Repo, , de Operaciones de Contado o fracciones de Operaciones de Contado, y de Operaciones TTV celebradas o registradas en la Bolsa, para su traslado a los Agentes que participen en la Compensación y Liquidación a efectos de que puedan ejecutar el procedimiento de Admisión de Operaciones dentro de la Sesión de Gestión de Agentes establecida en el artículo 4.7.1.1.de la presente Circular, a través del sistema que para este fin disponga la Bolsa, bajo las condiciones establecidas en el presente artículo.
Los Miembros podrán realizar la Consolidación utilizando alguno de los siguientes mecanismos:
1. En el módulo de complementación del sistema de la Bolsa en el formulario dispuesto para la complementación de operaciones está disponible el campo “Referencia de Paquete”, el cual corresponde a un campo alfanumérico que permite ingresar valores cuya longitud es de 3 caracteres. El sistema de la Bolsa asocia todas las operaciones o fracciones de operaciones pendientes de cumplir que en la fecha de creación del paquete tengan igual valor en el campo “Referencia de Paquete”.
2. Una vez ocurra lo anterior, el Miembro para finalizar la creación del paquete debe seleccionar la opción “Aceptar”. El sistema de la Bolsa indicará que el paquete fue creado exitosamente y asignará el número con el cual dicho paquete se identificará.
3. En el módulo de Custodios del sistema de la Bolsa es posible realizar la Consolidación de Operaciones o fracciones de operaciones, en la opción “Crear” que se encuentra en la pizarra de gestión de paquetes. En esta pizarra estarán disponibles todas las operaciones calzadas, complementadas y pendientes de cumplir, para que puedan agruparse o seleccionarse para conformar un paquete.
4. Para finalizar la creación del paquete se debe seleccionar la opción “Aceptar”. El sistema de la Bolsa indicará que el paquete fue creado exitosamente y asignará el número con el cual dicho paquete se identificará.
Artículo 4.4.6.3. Información a la Cámara sobre la Consolidación de Operaciones sobre valores de Renta Variable.
(Este artículo fue modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
La Cámara recibirá de la Bolsa las Operaciones Repo, Operaciones TTV, Operaciones de Contado y/o fracciones de operaciones, según el caso, que serán objeto del procedimiento de Admisión por parte de los Agentes, con una marcación que así las identifique. La Cámara no participará en la conformación de los paquetes de Operaciones ni tendrá acceso a la información de los mismos.
Artículo 4.4.6.4. Traslado de la Consolidación de Operaciones sobre valores de Renta Variable.
(Este artículo fue modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Con posterioridad al envío de la Bolsa a la Cámara de las Operaciones Repo y/o fracciones de operaciones Repo, de las Operaciones de Contado y/o fracciones de Operaciones de Contado y de las Operaciones TTV que serán objeto del procedimiento de Admisión por parte de los Agentes, los Miembros a través del sistema dispuesto por la Bolsa, deberán dentro de la Sesión de Gestión de Agentes establecida en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular, trasladar a los Agentes los paquetes de Operaciones Repo y/o fracciones de Operaciones Repo, de Operaciones de Contado y/o fracciones de Operaciones de Contado y de Operaciones TTV mediante la selección de la opción “Trasladar” en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de complementación del sistema de la Bolsa, seleccionando el Agente correspondiente. En el caso en que el Tercero sea un Fondo de Inversión Colectiva, el Miembro deberá indicar al trasladar el paquete, el código del Administrador de dicho Fondo.
La Cámara no participará en el traslado de los paquetes de Operaciones ni tendrá acceso a la información del mismo.
Artículo 4.4.6.5. Procedimiento de Admisión de Operaciones Repo, Operaciones TTV y Operaciones de Contado.
(Este artículo fue modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
El Agente a través del sistema dispuesto por la Bolsa podrá Admitir el paquete de Operaciones mediante la selección de la opción “Admitir”, en caso contrario deberá proceder a su rechazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4.6.18.de la presente Circular.El procedimiento de Admisión de Operaciones Repo, de Operaciones TTV y de Operaciones de Contado deberá cumplirse por parte del Agente dentro de las Sesiones de Gestión de Agentes establecidas en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular.
En el momento en que un Agente admite un paquete de Operaciones Repo o de Operaciones TTV, operativamente se entiende que la Admisión comprende los flujos de salida y de regreso de las Operaciones Repo y/o fracciones de una operación Repo y delas Operaciones TTV que lo conforman.
En el momento en que un Agente admite un paquete de Operaciones de Contado, operativamente se entiende que la Admisión comprende la operación y/o fracciones de una operación.
Artículo 4.4.6.6. Información recibida por la Cámara sobre Operaciones Repo Admitidas por un Agente.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
La Bolsa informará a la Cámara la Admisión de Operaciones Repo y/o fracciones de una operación por parte del Agente dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecida en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular. Finalizado el horario antes indicado, sin que la Cámara haya recibido información sobre la Admisión de una Operación Repo y/o fracción de una operación, tales Operaciones Repo y/o fracciones de una operación, se tendrán como no Admitidas.
A partir del recibo de la información sobre la Admisión de las Operaciones Repo y/o fracción de una operación, la Cámara solicitará al Deceval verificar la existencia del saldo correspondiente al Monto Inicial de la Operación Repo en la cuenta de efectivo del Agente y efectuar el respectivo asiento contable, o enviará la instrucción de liquidación correspondiente, según se trate de operaciones Susceptibles de ser Aceptadas o de operaciones Aceptadas por la Cámara, respectivamente.
En el evento en que la Cámara no reciba la información sobre la Admisión de las Operaciones Repo y/o fracción de una operación por parte de la Bolsa durante la Sesión de Gestión de Agentes, la Cámara realizará los procedimientos descritos en el último inciso del literal b del numeral 4 del artículo 4.2.1.1. y en el artículo 4.4.3.1. de la presente Circular según se trate de operaciones Susceptibles de ser Aceptadas o de operaciones Aceptadas por la Cámara, respectivamente.
Si finalizada la Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones Repo no se hubiere Admitido una Operación Repo Aceptada cuya Liquidación deba realizarse a través de un Agente, y por ende fuere Liquidada directamente por el Miembro, la Cámara informará de ello a las Autoridades Competentes.
Artículo 4.4.6.7. Información recibida por la Cámara sobre Operaciones TTV Admitidas por un Agente.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
La Bolsa informará a la Cámara la Admisión de Operaciones TTV por parte del Agente dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones TTV establecida en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular.
A partir del recibo de la información sobre la Admisión de las Operaciones TTV, la Cámara procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1.2.
En el evento en que la Cámara no reciba la información sobre la Admisión de las Operaciones TTV por parte de la Bolsa durante la Sesión de Gestión de Agentes, la Cámara notificará a la Bolsa el rechazo de la Operación TTV susceptible de ser Aceptada, de conformidad con el artículo 4.2.2.1. de la presente Circular.
Artículo 4.4.6.8. Información recibida por la Cámara sobre Operaciones de Contado Admitidas por un Agente.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
En relación con las Operaciones de Contado Aceptadas por la Cámara, la Bolsa informará a la Cámara la Admisión de Operaciones de Contado y/o fracciones de una Operación de Contado por parte del Agente dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones de Contado establecida en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular. Finalizadala Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones de Contado en FTL sin que la Cámara haya recibido información sobre la Admisión de una Operación de Contado y/o fracción de una operación, tales Operaciones y/o fracciones de una operación, se tendrán como no Admitidas y su Compensación y Liquidación se realizará en la Cuenta Definitiva del Tercero bajo el Miembro Liquidador y/o No Liquidador.
Si finalizada la Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones de Contado en FTL no se hubiere Admitido una Operación de Contado cuya Liquidación deba realizarse a través de un Agente, y por ende fuere Liquidada directamente por el Miembro, la Cámara informará de ello a las Autoridades Competentes.
A partir del recibo de la información sobre la Admisión de las Operaciones de Contado y/o fracción de una operación, la Cámara realizará la Compensación y Liquidación en la Cuenta de Tercero Identificado bajo el Agente.
Artículo 4.4.6.9. Proceso de Devolución de la Consolidación de Operaciones Repo por parte de un Agente.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 12 de agosto de 2020.)
Los Agentes a través del sistema de la Bolsa podrán devolver los paquetes de Operaciones Repo a los Miembros que efectuaron el correspondiente traslado, en cualquier momento dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en la presente Circular, siempre que no se haya cumplido las operaciones de salida de alguna de las Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que componen el respectivo paquete.
El procedimiento para la devolución de los paquetes de Operaciones Repo es el siguiente:
4. El Miembro que realizó el traslado del paquete de Operaciones Repo al Agente deberá realizar ante la Cámara el procedimiento de Corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el Artículo 4.3.1.2. de la presente Circular para cada una de las Operaciones Repo o fracciones de una operación que serán objeto de la devolución.
5. En seguida, el Agente a través del sistema de la Bolsa, deberá seleccionar la opción “Rechazar” que será habilitada en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios e indicará las causales por las cuales está devolviendo el paquete de Operaciones Repo.
6. Al devolver un paquete, las Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que lo conforman, estarán a disposición del Miembro en el sistema de la Bolsa para que finalice el procedimiento de Corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el Artículo 4.3.1.2. de la presente Circular.
En los casos de devolución, las Operaciones y/o fracciones de una operación que conformaban el paquete, podrán ser nuevamente objeto del procedimiento de traslado al Agente, salvo que el Miembro esté actuando en nombre de fondos de inversión colectiva, caso en el cual debe trasladar nuevamente la consolidación de Operaciones al Agente para la compensación y liquidación de las Operaciones que lo componen, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.37.1.1.2., 2.37.1.1.4. y 3.1.3.3.1. del Decreto 2555 de 2010, así como a las normas que los modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
La Cámara no participará en la devolución de los paquetes de Operaciones Repo ni tendrá acceso a la información de la misma.
Artículo 4.4.6.10. Proceso de Devolución de la Consolidación de Operaciones TTV por parte de un Agente.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Agentes a través del sistema de la Bolsa podrán devolver los paquetes de Operaciones TTV a los Miembros que efectuaron el correspondiente traslado, en cualquier momento dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en la presente Circular, siempre que no se hayanAceptado las Operaciones TTV que componen el respectivo paquete, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.1.5. de la presente Circular.
El procedimiento para la devolución de los paquetes de Operaciones TTV es el siguiente:
- El Miembro que realizó el traslado del paquete de Operaciones TTV al Agente deberá realizar en el sistema de la Bolsa el procedimiento de Corrección de la Complementación para cada una de las Operaciones TTV que serán objeto de la devolución.
- En seguida, el Agente a través del sistema de la Bolsa, deberá seleccionar la opción “Rechazar” que será habilitada en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios e indicará las causales por las cuales está devolviendo el paquete de Operaciones TTV.
- Al devolver un paquete, las Operaciones TTV que lo conforman, estarán a disposición del Miembro en el sistema de la Bolsa para que finalice el procedimiento de Corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el Artículo 4.3.1.5. de la presente Circular.
En los casos de devolución, las Operaciones y/o fracciones de una operación que conformaban el paquete, podrán ser nuevamente objeto del procedimiento de traslado al Agente, salvo que el Miembro esté actuando en nombre de fondos de inversión colectiva, caso en el cual debe trasladar nuevamente la consolidación de Operaciones al Agente para la compensación y liquidación de las Operaciones que lo componen, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.37.1.1.2., 2.37.1.1.4. y 3.1.3.3.1. del Decreto 2555 de 2010, así como a las normas que los modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
La Cámara no participará en la devolución de los paquetes de Operaciones TTV ni tendrá acceso a la información de la misma.
Artículo 4.4.6.11. Proceso de Devolución de la Consolidación de Operaciones de Contado por parte de un Agente.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Agentes a través del sistema de la Bolsa podrán devolver los paquetes de Operaciones de Contado a los Miembros que efectuaron el correspondiente traslado, en cualquier momento dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en la presente Circular, siempre que no se haya generado el proceso de Compensación y Liquidación de Operaciones de Contado Aceptadas que componen el respectivo paquete, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.1.6. de la presente Circular.
El procedimiento para la devolución de los paquetes de Operaciones de Contado es el siguiente:
1. El Miembro que realizó el traslado del paquete de Operaciones de Contadoy/o fracciones de una operación al Agente deberá realizar en el sistema de la Bolsa el procedimiento de Corrección de la Complementación para cada una de las Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación que serán objeto de la devolución.
2. En seguida, el Agente a través del sistema de la Bolsa, deberá seleccionar la opción “Rechazar” que será habilitada en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios e indicará las causales por las cuales está devolviendo el paquete de Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación.
3. Al devolver un paquete, las Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación que lo conforman, estarán a disposición del Miembro en el sistema de la Bolsa para que finalice el procedimiento de Corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el artículo 4.3.1.6. de la presente Circular.
En los casos de devolución, las Operaciones y/o fracciones de una operación que conformaban el paquete, podrán ser nuevamente objeto del procedimiento de traslado al Agente, salvo que el Miembro esté actuando en nombre de fondos de inversión colectiva, caso en el cual debe trasladar nuevamente la consolidación de Operaciones al Agente para la compensación y liquidación de las Operaciones que lo componen, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.37.1.1.2., 2.37.1.1.4. y 3.1.3.3.1. del Decreto 2555 de 2010, así como a las normas que los modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
La Cámara no participará en la devolución de los paquetes de Operaciones de Contado ni tendrá acceso a la información de la misma.
Artículo 4.4.6.12. Proceso de Exclusión de la Consolidación de Operaciones Repo por parte de un Agente.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Agentes a través del sistema de la Bolsa podrán excluir Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que conforman un paquete de Operaciones Repo dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular, siempre que no se hayan cumplido las operaciones de salida de las Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que se deseen excluir.
El procedimiento para exclusión de Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que conforman un paquete de Operaciones Repo es el siguiente:
4. El Miembro que realizó el traslado del paquete de Operaciones Repo al Agente, deberá realizar ante la Cámara el procedimiento de corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el Artículo 4.3.1.2. de la presente Circular para cada una de las Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que serán objeto de la exclusión.
5. En seguida, el Agente deberá seleccionar la opción “Excluir”, la cual está habilitada desde la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios del sistema de la Bolsa, para permitir la exclusión de Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que conforman un paquete de Operaciones Repo, que ya fue Admitido por el Agente y que contiene Operaciones Repo y/o fracciones de una operación cumplidas.
6. Al excluir una Operación Repo y/o fracciones de una operación, estas estarán a disposición del Miembro en el sistema de la Bolsa para que finalice el procedimiento de corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el Artículo 4.3.1.2. de la presente Circular.
En los casos de exclusión, las Operaciones y/o fracciones de una operación que conformaban el paquete, podrán ser nuevamente objeto del procedimiento de traslado al Agente, salvo que el Miembro esté actuando en nombre de fondos de inversión colectiva, caso en el cual debe trasladar nuevamente la consolidación de Operaciones al Agente para la compensación y liquidación de las Operaciones que lo componen, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.37.1.1.2., 2.37.1.1.4. y 3.1.3.3.1. del Decreto 2555 de 2010, así como a las normas que los modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
Artículo 4.4.6.13. Proceso de Exclusión de la Consolidación de Operaciones TTV por parte de un Agente.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Agentes a través del sistema de la Bolsa podrán excluir Operaciones TTV que conforman un paquete dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular, siempre que no se hayan Aceptado las operaciones TTV que se deseen excluir.
El procedimiento para exclusión de Operaciones TTV que conforman un paquete de Operaciones TTV es el siguiente:
1. El Miembro que realizó el traslado del paquete de Operaciones TTV al Agente deberá realizar en el sistema de la Bolsa el procedimiento de Corrección de la Complementación para cada una de las Operaciones TTV que serán objeto de la exclusión.
2. En seguida, el Agente deberá seleccionar la opción “Excluir”, la cual está habilitada desde la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios del sistema de la Bolsa, para permitir la exclusión de Operaciones TTVque conforman un paquete de Operaciones TTV, que ya fue Admitido por el Agente y que contiene Operaciones TTV de una operación cumplida.
3. Al excluir una Operación TTV, estas estarán a disposición del Miembro en el sistema de la Bolsa para que finalice el procedimiento de corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el Artículo 4.3.1.5. de la presente Circular.
En los casos de exclusión, las Operaciones de una operación que conformaban el paquete, podrán ser nuevamente objeto del procedimiento de traslado al Agente, salvo que el Miembro esté actuando en nombre de fondos de inversión colectiva, caso en el cual debe trasladar nuevamente la consolidación de Operaciones al Agente para la compensación y liquidación de las Operaciones que lo componen, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.37.1.1.2., 2.37.1.1.4. y 3.1.3.3.1. del Decreto 2555 de 2010, así como a las normas que los modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
Artículo 4.4.6.14. Proceso de Exclusión de la Consolidación de Operaciones de Contado por parte de un Agente.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Agentes a través del sistema de la Bolsa podrán excluir Operaciones Contado y/o fracciones de una operación que conforman un paquete de Operaciones Contado dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular,siempre que no se haya generado el proceso de Compensación y Liquidación de Operaciones de Contado Aceptada por la Cámara, que componen el respectivo paquete de una operación que se deseen excluir.
El procedimiento para exclusión de Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación que conforman un paquete de Operaciones de Contado es el siguiente:
1. El Miembro que realizó el traslado del paquete de Operaciones de Contadoy/o fracciones de una operación al Agente deberá realizar en el sistema de la Bolsa el procedimiento de Corrección de la Complementación para cada una de las Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación que serán objeto de la exclusión.
2. En seguida, el Agente deberá seleccionar la opción “Excluir”, la cual está habilitada desde la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios del sistema de la Bolsa, para permitir la exclusión de Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación que conforman un paquete de Operaciones de Contado, que ya fue Admitido por el Agente y que contiene Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación cumplida.
3. Al excluir una Operación de Contado y/o fracciones de una operación, estas estarán a disposición del Miembro en el sistema de la Bolsa para que finalice el procedimiento de corrección de la Complementación de acuerdo con lo descrito en el Artículo 4.3.1.6. de la presente Circular.
En los casos de exclusión, las Operaciones y/o fracciones de una operación que conformaban el paquete, podrán ser nuevamente objeto del procedimiento de traslado al Agente, salvo que el Miembro esté actuando en nombre de fondos de inversión colectiva, caso en el cual debe trasladar nuevamente la consolidación de Operaciones al Agente para la compensación y liquidación de las Operaciones que lo componen, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.37.1.1.2., 2.37.1.1.4. y 3.1.3.3.1. del Decreto 2555 de 2010, así como a las normas que los modifiquen, sustituyan y/o adicionen.
Artículo 4.4.6.15. Procedimiento para la Retoma de la Consolidación de Operaciones Repo por parte de los Miembros.
(Este artículo fue renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Miembros a través del sistema de la Bolsa podrán retomar paquetes de Operaciones Repo dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular, siempre que no se hayan cumplido las operaciones de salida de alguna de las Operaciones Repo y/o fracciones de una operación que conforman el paquete de Operaciones Repo que se desee retomar.
El Miembro podrá retomar un paquete de Operaciones Repo, por cualquier causa e independientemente del estado en el que se encuentre el mismo, salvo que se trate de un paquete de Operaciones Repo que incluya Operaciones Repo y/o fracciones de una operación celebradas en nombre de un fondo de inversión colectiva, caso en el cual el Miembro únicamente podrá retomar la respectiva Consolidación de Operaciones Repo por la causal prevista en el numeral 1 del presente artículo para cumplir en última instancia dichas operaciones.
La retoma de un paquete de Operación Repo no requiere de la autorización del Agente, sin embargo, una vez ésta ocurra, el Agente será informado de la misma a través del sistema de la Bolsa.
La retoma no impedirá que el Miembro pueda ejecutar nuevamente el procedimiento de traslado de todas o algunas de las Operaciones Repo y/o fracciones de operación Repo del paquete objeto de la retoma inicial.
Una vez retomado el paquete por el Miembro, el Agente no podrá compensar y liquidar las Operaciones Repo y fracciones de una operación que conforman el paquete de Operaciones Repo que ha sido objeto de la retoma.
Entre otras, podrán ser causales para retomar un paquete de Operaciones Repo por parte del Miembro, los siguientes eventos:
1. En los casos en los cuales el Agente actúa por cuenta de los fondos de inversión colectiva, cuando se presenten los eventos descritos en los numerales 4.7. y 4.8. del Capítulo VI Título IV Parte III de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen estas disposiciones o en aquellos casos excepcionales bajo las cuales el Agente que actúa por cuenta de fondos de inversión colectiva, no pueda por circunstancias extraordinarias Compensar y Liquidar los paquetes de Operaciones Repo que hayan sido admitidas previamente por éste.
2. Aquellos que atiendan razones derivadas de las políticas de administración de riesgo del Miembro o de cualquier otra disposición relacionada con sus políticas internas.
El procedimiento para la retoma de operaciones y/o fracciones de operaciones Repo es el siguiente:
1. El Miembro que realizó el traslado de la Consolidación de Operaciones Repo deberá realizar el procedimiento de Corrección de la Complementación descrito en el Artículo 4.3.1.2. de la presente Circular para cada una de las operaciones que se desee retomar.
2. El Miembro deberá seleccionar la opción “Rechazar” en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios del sistema de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
La Cámara no recibirá ninguna información acerca del proceso de retoma realizado por el Miembro en el sistema de la Bolsa.
Artículo 4.4.6.16. Procedimiento para la Retoma de la Consolidación de Operaciones TTV por parte de los Miembros.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Miembros a través del sistema de la Bolsa podrán retomar paquetes de Operaciones TTV dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes para Operaciones TTV establecido en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular, siempre que no se hayan Aceptado la Operaciones TTV que conforman el paquete de Operaciones TTV que se desee retomar.
El Miembro podrá retomar un paquete de Operaciones TTV, por cualquier causa e independientemente del estado en el que se encuentre el mismo, salvo que se trate de un paquete de Operaciones TTV que incluya Operaciones TTVde una operación celebradas en nombre de un fondo de inversión colectiva, caso en el cual el Miembro únicamente podrá retomar la respectiva Consolidación de Operaciones TTV por la causal prevista en el numeral 1 del presente artículo para cumplir en última instancia dichas operaciones.
La retoma de un paquete de Operación TTV no requiere de la autorización del Agente, sin embargo, una vez ésta ocurra, el Agente será informado de la misma a través del sistema de la Bolsa.
La retoma no impedirá que el Miembro pueda ejecutar nuevamente el procedimiento de traslado de todas o algunas de las Operaciones TTV del paquete objeto de la retoma inicial.
Una vez retomado el paquete por el Miembro, el Agente no podrá compensar y liquidar las Operaciones TTV de una operación que conforman el paquete de Operaciones TTV que ha sido objeto de la retoma.
Entre otras, podrán ser causales para retomar un paquete de Operaciones TTV por parte del Miembro, los siguientes eventos:
1. En los casos en los cuales el Agente actúa por cuenta de los fondos de inversión colectiva, cuando se presenten los eventos descritos en los numerales 4.7. y 4.8. del Capítulo VI Título IV Parte III de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen estas disposiciones o en aquellos casos excepcionales bajo las cuales el Agente que actúa por cuenta de fondos de inversión colectiva, no pueda por circunstancias extraordinarias Compensar y Liquidar los paquetes de Operaciones TTV que hayan sido admitidas previamente por éste.
2. Aquellos que atiendan razones derivadas de las políticas de administración de riesgo del Miembro o de cualquier otra disposición relacionada con sus políticas internas.
El procedimiento para la retoma de operaciones y/o fracciones de operaciones TTV es el siguiente:
1. El Miembro que realizó el traslado de la Consolidación de Operaciones TTV deberá realizar el procedimiento de Corrección de la Complementación descrito en el Artículo 4.3.1.5. de la presente Circular para cada una de las operaciones que se desee retomar.
2. El Miembro deberá seleccionar la opción “Rechazar” en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios del sistema de la Bolsa.
La Cámara no recibirá ninguna información acerca del proceso de retoma realizado por el Miembro en el sistema de la Bolsa.
Artículo 4.4.6.17. Procedimiento para la Retoma de la Consolidación de Operaciones Contado por parte de los Miembros.
(Este artículo fue adicionado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Los Miembros a través del sistema de la Bolsa podrán retomar paquetes de Operaciones de Contado dentro del horario de la Sesión de Gestión de Agentes establecido en el artículo 4.7.1.1. de esta Circular, siempre que no se haya generado el proceso de Compensación y Liquidación de Operaciones de Contado Aceptadas por la Cámara que conforman el paquete de Operaciones de Contado que se desee retomar.
El Miembro podrá retomar un paquete de Operaciones de Contado, por cualquier causa e independientemente del estado en el que se encuentre el mismo, salvo que se trate de un paquete de Operaciones de Contado que incluya Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación celebradas en nombre de un fondo de inversión colectiva, caso en el cual el Miembro únicamente podrá retomar la respectiva Consolidación de Operaciones de Contado por la causal prevista en el numeral 1 del presente artículo para cumplir en última instancia dichas operaciones.
La retoma de un paquete de Operación de Contado no requiere de la autorización del Agente, sin embargo, una vez ésta ocurra, el Agente será informado de la misma a través del sistema de la Bolsa.
La retoma no impedirá que el Miembro pueda ejecutar nuevamente el procedimiento de traslado de todas o algunas de las Operaciones de Contado y/o fracciones de operación de Contado del paquete objeto de la retoma inicial.
Una vez retomado el paquete por el Miembro, el Agente no podrá compensar y liquidar las Operaciones de Contado y fracciones de una operación que conforman el paquete de Operaciones de Contado que ha sido objeto de la retoma.
Entre otras, podrán ser causales para retomar un paquete de Operaciones Repo por parte del Miembro, los siguientes eventos:
1. En los casos en los cuales el Agente actúa por cuenta de los fondos de inversión colectiva, cuando se presenten los eventos descritos en los numerales 4.7. y 4.8. del Capítulo VI Título IV Parte III de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen estas disposiciones o en aquellos casos excepcionales bajo las cuales el Agente que actúa por cuenta de fondos de inversión colectiva, no pueda por circunstancias extraordinarias Compensar y Liquidar los paquetes de Operaciones Repo que hayan sido admitidas previamente por éste.
2. Aquellos que atiendan razones derivadas de las políticas de administración de riesgo del Miembro o de cualquier otra disposición relacionada con sus políticas internas.
El procedimiento para la retoma de operaciones y/o fracciones de operaciones de Contado es el siguiente:
1. El Miembro que realizó el traslado de la Consolidación de Operaciones de Contado deberá realizar el procedimiento de Corrección de la Complementación descrito en el Artículo 4.3.1.6. de la presente Circular para cada una de las operaciones que se desee retomar.
2. El Miembro deberá seleccionar la opción “Rechazar” en la pizarra de gestión de paquetes del módulo de custodios del sistema de la Bolsa.
La Cámara no recibirá ninguna información acerca del proceso de retoma realizado por el Miembro en el sistema de la Bolsa.
Artículo 4.4.6.18. Estado de la Consolidación de Operaciones Repo, Operaciones TTV y Operaciones de Contado.
(Este artículo fue modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
Durante la Consolidación de Operaciones Repo, de Operaciones TTV y de Operaciones de Contado y el procedimiento de Admisión de Operaciones Repo, de Operaciones TTV y de Operaciones de Contado se podrá visualizar en las diferentes pizarras del módulo de custodios en el sistema de la Bolsa, los estados de los paquetes para información de los Miembros y de los Agentes. Los siguientes son los estados que se podrán consultar en la pizarra de gestión de paquetes:
| Estado | Abreviación | Descripción |
| Sin solicitud de traslado | S | Estado por defecto de los paquetes posterior a su creación por el Miembro y que no tienen ninguna acción de traslado por parte de éste. |
| En solicitud de traslado | T | En este estado el paquete ha sido trasladado a un Agente pero no ha sido Admitido ni devuelto por éste. |
| Pre-Admitido | P | Estado donde el Agente informa al Miembro que la información de las Operaciones Repo y/o fracciones de una Operación Repo, de las Operaciones TTV y de las Operaciones de Contado y/o fracciones de una Operación de Contado que conforman el paquete es correcta y coincide con la instrucción recibida por parte de su cliente, sin Admitir el paquete aún, ni hacerse cargo de su cumplimiento. |
| Admitido (Match) | A | En este estado el Agente confirma que tiene los recursos de valores o de efectivo para cumplir las Operaciones Repo y/o fracciones de una Operación Repo, de las Operaciones TTV y de las Operaciones de Contado y/o fracciones de una Operación de Contado que conforman el paquete y por lo tanto Admite la liquidación sobre dichas Operaciones. |
| Rechazado | R | Estado en el cual el Agente devuelve el paquete al Miembro que realizó el traslado. Este estado también se puede presentar cuando el Miembro desea retomar el paquete para modificarlo o cumplir por su cuenta la Operación Repo la Operación TTV o la Operación de Contado y/o fracciones de una operación. |
| Pendiente por repique | E | Estado temporal que se presenta mientras se realiza el proceso de cancelación del repique al momento de realizar procesos de devolución, exclusión o traslado de paquete de Operaciones Repo Operaciones TTV y Operaciones de Contado y/o fracciones de una operación. |
Los anteriores estados solamente podrán ser consultados y visualizados en el sistema de la Bolsa. La Bolsa sólo notificará a la Cámara el estado “Admitido” de cada una de las Operaciones Repo y/o fracciones de una Operación Repo,de lasOperaciones TTV y de las Operaciones de Contado y/o fracciones de una Operación de Contado que conforman uno o varios paquetes de Operaciones. En consecuencia, la Cámara no tendrá acceso a la pizarra ni a la información contenida en la misma.