Artículo 4.4.2.1. Tipo de Liquidación en Operaciones Repo, Operaciones TTV y Operaciones de Contado.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 7 del 9 de mayo de 2018, publicada en el Boletín Normativo No. 010 del 9 de mayo de 2018 y mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
De acuerdo con lo definido en el artículo 1.5.2.1. de la presente Circular las Operaciones Aceptadas por la Cámara correspondientes a Operaciones Repo (flujo de salida y flujo de regreso), Operaciones TTV (flujo de salida y flujo de regreso) y Operaciones de Contado serán liquidadas únicamente mediante Liquidación al Vencimiento por Entrega.