Circular Única de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. - CRCC S.A.

Actualización al 06/11/2025 - Circular 039
Boletín Normativo No. 033 del 24/08/2025

CAPÍTULO QUINTO CAMBIO DE SEGMENTO

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Artículo 4.4.5.1. Cambio de Segmento.

(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1.3.5. del Reglamentode Funcionamiento y en el parágrafo del artículo 1.1.2.2. de la presente Circular, el procedimiento para el cambio de Segmento será el siguiente:

  1. El registro de las Posiciones Abiertas correspondiente a los Contratos de Futuros sobre Acciones con Liquidación al Vencimiento por Entrega provenientes de Segmento de Derivados Financieros se realizará a través Operaciones tipo “L” en el Segmento de Renta Variable, en las Cuentas Definitivas informadas por el Miembro, a través del proceso de creación de Cuentas establecido en los Artículos 1.4.1.1. y siguientes de la presente Circular.
  2. A partir del registro de las Posiciones Abiertas, se gestionará y liquidará en conjunto con las Operaciones de Contado.
  3. Estas Operaciones no son sujetas de Compensación y Liquidación Anticipada.

Parágrafo: Las Cuentas Definitivas receptoras de las posiciones abiertas de los Terceros, podrán ser Cuentas Tercero Identificado o Cuentas de Tercero Ómnibus Segregadas por Cámara, autorizadas para Operaciones de Contado del Segmento de Renta Variable, de acuerdo con lo definido por el Miembro y les aplicará las condiciones definidas para cada una.

Parte/Título: TÍTULO CUARTO - COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES