Artículo 4.4.4.1. Procedimiento para la Compensación y Liquidación Anticipada por solicitud de un Miembro para Operaciones Repo.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 23 del 2 de junio de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 028 del 2 de junio de 2020, modificación querige a partir del 2 de junio de 2020.)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.3.2.de la presente Circular, el procedimiento para la Compensación y Liquidación Anticipada de Operaciones Repo será el siguiente:
1. El Miembro ingresa al Portal WEB de la Cámara por el módulo de renta variable y en la opción mantenimiento de operaciones, debe indicar la nueva fecha de liquidación del flujo de regreso de la Operación Repo.
2. La Cámara validará que la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada se realice dentro del horario establecido para la Sesión de Aceptación de Operaciones. Adicionalmente, la Cámara no permitirá solicitudes de Compensación y Liquidación Anticipada para el mismo día del cumplimiento del flujo de salida de la Operación Repo.
3. El Miembro deberá indicar si la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada corresponde a un anticipo con reliquidación o sin reliquidación del Monto Final de la Operación Repo.
4. La Cámara previo a la aprobación de la solicitud de la Compensación y Liquidación Anticipada, notifica al Miembro que corresponda a la misma pareja de la Operación Repo enviada por la Bolsa, con la información de la nueva fecha de Liquidación y el nuevo valor del Monto Final de la operación para su aprobación.
5. Si el Miembro notificado con la información de la nueva fecha de Liquidación y el nuevo valor del Monto Final de la operación, apruebala solicitud, la Cámara procede a informar la aprobación de la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada al Miembro que la realizó. Adicionalmente, si la operación debe ser cumplida por un Agente, la Cámara notifica a través del Portal WEB y/o Correo electrónico la nueva fecha y nuevo Monto Final de la Operación al Agente.
Así mismo, la Cámara notifica al Deceval y a la Bolsa, la aceptación de una solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y enviará la información de la nueva fecha de Liquidación y el nuevo Monto Final de la Operación.
6. Si el Miembro notificado con la información de la nueva fecha de liquidación y el nuevo valor del Monto Final de la Operación, rechaza la solicitud, la Cámara procede a informar el rechazo de la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada al Miembro que la realizó. Por lo tanto, la fecha de Liquidación y el Monto Final de la Operación se mantendrán de acuerdo con lo estipulado en la Operación original.
7. Si la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada corresponde a un anticipo sin reliquidación y es realizado por el Miembro del Enajenante de la Operación Repo, la Cámara aprueba la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y notifica al Miembro de la cuenta que corresponda a la misma pareja de la Operación Repo enviada por la Bolsa, con la información de la nueva fecha de liquidación.
Si la Operación debe ser cumplida por un Agente, la Cámara notificará a través del Portal WEB y/o correo electrónico la nueva fecha de liquidación de la Operación al Agente.
Así mismo, la Cámara notificará al Deceval y a la Bolsa, la aceptación de una solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y enviará la información de la nueva fecha de Liquidación al Vencimiento de la Operación y el nuevo valor del Monto Final de la Operación.
8. Si el Enajenante y Adquirente corresponden al mismo Miembro en la pareja de la Operación Repo enviada por la Bolsa, la Cámara aprueba la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y notifica al Miembro la información de la nueva fecha de liquidacióno, en caso que así lo solicite el Miembro, del monto final de la Operación.
Si la Operación debe ser cumplida por un Agente, la Cámara notificará a través del Portal WEB y/o correo electrónico la nueva fecha de liquidación de la Operación al Agente.
Así mismo, la Cámara notificará al Deceval y a la Bolsa, la aceptación de una solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y enviará la información de la nueva fecha de Liquidación al vencimiento de la Operación y el nuevo valor del Monto Final de la Operación.
9. En el Sistema de la Cámara la Compensación y Liquidación Anticipada se registrará como una operación tipo “F”, que permite la generación automática de todos los procesos necesarios para registrar la nueva fecha de Liquidación por Entrega en el flujo de regreso de la Operación Repo y, de ser el caso, el nuevo Monto Final de la Operación asociados al número inicial de la Operación Repo aceptada por la Cámara.
En todo caso, la Compensación y Liquidación Anticipada sólo se podrá realizar sobre la totalidad de la Operación Repo.
Artículo 4.4.4.2. Procedimiento para la Compensación y Liquidación Anticipada por solicitud de un Miembro para Operaciones TTV.
(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.3.2.de la presente Circular, el procedimiento para la Compensación y Liquidación Anticipada de Operaciones TTV será el siguiente:
1. El Miembro ingresa al Portal WEB de la Cámara por el módulo de renta variable y en la opción mantenimiento de operaciones, debe indicar la nueva fecha de liquidación del flujo de regreso de la Operación TTV.
2. La Cámara validará que la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada se realice dentro del horario establecido para la Sesión de Aceptación de Operaciones. Adicionalmente, la Cámara no permitirá solicitudes de Compensación y Liquidación Anticipada para el mismo día del cumplimiento del flujo de salida de la Operación TTV.
3. El Miembro deberá indicar si la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada corresponde a un anticipo con reliquidación o sin reliquidación delasuma de dinero por parte del Receptor de la Operación TTV.
4. La Cámara previo a la aprobación de la solicitud de la Compensación y Liquidación Anticipada, notifica al Miembro que corresponda a la misma pareja de la Operación TTV enviada por la Bolsa, con la información de la nueva fecha de Liquidación y la nueva suma de dinero de la Operación TTV para su aprobación.
5. Si el Miembro notificado con la información de la nueva fecha de Liquidación y la nueva suma de dinero Final de la operación, apruebala solicitud, la Cámara procede a informar la aprobación de la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada al Miembro que la realizó. Adicionalmente, si la operación debe ser cumplida por un Agente, la Cámara notifica a través del Portal WEB y/o Correo electrónico la nueva fecha y la nueva suma de dinero de la Operación TTV al Agente.
Así mismo, la Cámara notifica al Deceval y a la Bolsa, la aceptación de una solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y enviará la información de la nueva fecha de Liquidación y la nueva suma de dinero Final de la Operación.
6. Si el Miembro notificado con la información de la nueva fecha de liquidación y la nueva suma de dinero Final de la Operación, rechaza la solicitud, la Cámara procede a informar el rechazo de la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada al Miembro que la realizó. Por lo tanto, la fecha de Liquidación y la suma de dinero de la Operación se mantendrán de acuerdo con lo estipulado en la Operación original.
7. Si el Originador y receptor corresponden al mismo Miembro en la pareja de la Operación TTV enviada por la Bolsa, la Cámara aprueba la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y notifica al Miembro la información de la nueva fecha de liquidación y la nueva suma de dinero de la Operación.
Si la Operación debe ser cumplida por un Agente, la Cámara notificará a través del Portal WEB y/o correo electrónico la nueva fecha de liquidación de la Operación al Agente.
Así mismo, la Cámara notificará al Deceval y a la Bolsa, la aceptación de una solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y enviará la información de la nueva fecha de Liquidación al vencimiento de la Operación y el nuevo valor del Monto Final de la Operación.
8. Si la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada corresponde a una Operación TTV que desde su negociación la Bolsa notificó que tiene derecho de anticipo unilateral recall por parte del originador de una Operación de TTV, la Compensación y Liquidación Anticipada corresponderá a un anticipo con reliquidación de la nueva suma de dinero.
Si la Operación debe ser cumplida por un Agente, la Cámara notificará a través del Portal WEB y/o correo electrónico la nueva fecha de liquidación de la Operación al Agente
Así mismo, la Cámara notificará al Miembro receptor que corresponda a la misma pareja de la Operación TTV enviada por la Bolsa, al Deceval y a la Bolsa, la aceptación de una solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada con base en el derecho de anticipo unilateral y enviará la información de la nueva fecha de Liquidación al vencimiento de la Operación y el nuevo valor del Monto Final de la Operación.
En el Sistema de la Cámara la Compensación y Liquidación Anticipada se registrará como una operación tipo “F”, que permite la generación automática de todos los procesos necesarios para registrar la nueva fecha de Liquidación por Entrega en el flujo de regreso de la Operación TTV y, de ser el caso, el nuevo valor del Monto Final de la Operación asociados al número inicial de la Operación TTV aceptada por la Cámara.
En todo caso, la Compensación y Liquidación Anticipada sólo se podrá realizar sobre la totalidad de la Operación TTV.
Artículo 4.4.4.3. Procedimiento para la Compensación y Liquidación Anticipada por solicitud de un Miembro para Operaciones de Contado.
(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.3.2.de la presente Circular, el procedimiento para la Compensación y Liquidación Anticipada de Operaciones de Contado será el siguiente:
1. El Miembro ingresa al Portal WEB de la Cámara por el módulo de renta variable y en la opción mantenimiento de Operaciones de Contado, donde debe indicar la nueva fecha de liquidación de la Operación de Contado. La opción estará habilitada únicamente para las operaciones que se encuentren registradas en Cuentas Definitivas.
2. La Cámara validará que la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada se realice dentro del horario establecido para la Sesión de Aceptación de Operaciones.
3. La Cámara permitirá solicitudes de Compensación y Liquidación Anticipada para el mismo en que la Operación fue aceptada por la Cámara.
4. La Cámara previo a la aprobación de la solicitud de la Compensación y Liquidación Anticipada, notifica al Miembro que corresponda a la misma pareja de la Operación de Contado enviada por la Bolsa, con la información de la nueva fecha de Liquidación para su aprobación.
5. Si el Miembro notificado con la información de la nueva fecha de Liquidación apruebala solicitud, la Cámara procede a informar la aprobación de la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada al Miembro que la realizó.
Adicionalmente, si la operación debe ser cumplida por un Agente, la Cámara notifica a través del Portal WEB y/o Correo electrónico la nueva fecha de la Operación de Contado al Agente.
Así mismo, la Cámara notifica a la Bolsa, la aceptación de una solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y enviará la información de la nueva fecha de Liquidación
6. Si el Miembro notificado con la información de la nueva fecha de liquidación de la Operación de Contado, rechaza la solicitud, la Cámara procede a informar el rechazo de la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada al Miembro que la realizó. Por lo tanto, la fecha de Liquidación se mantendrá de acuerdo con lo estipulado en la Operación original.
7. Si el Comprador y Vendedor corresponden al mismo Miembro en la pareja de la Operación de Contado enviada por la Bolsa, la Cámara aprueba la solicitud de Compensación y Liquidación Anticipada y notifica al Miembro la información de la nueva fecha de liquidación.
8. En el Sistema de la Cámara la Compensación y Liquidación Anticipada se registrará como una operación tipo “F”, que permite la generación automática de todos los procesos necesarios para registrar la nueva fecha de Liquidación por Entregade la Operación de Contado.
La Cámara enviará a Deceval, la Instrucción de Liquidación de la Operación de Contado que tendrá Compensación y Liquidación Anticipada para gestionar el proceso de Cumplimiento de acuerdo con el Artículo 4.4.3.23 de la presente Circular.
En todo caso, la Compensación y Liquidación Anticipada sólo se podrá realizar sobre la totalidad de la Operación de Contado.