Artículo 4.4.1.1. Compensación de Efectivo en Operaciones Repo y Operaciones TTV.
(Este artículo fue modificado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
La Compensación de efectivo de la Cámara con los Miembros que celebran Operaciones Repoy Operaciones TTV será bilateral por saldos brutos a nivel de titular de Cuenta para establecer las obligaciones o derechos de entrega o recibo de efectivo por parte de los Miembros.
Artículo 4.4.1.2. Compensación de Efectivo en Operaciones de Contado.
(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
La Compensación de efectivo de la Cámara con los Miembros que celebran Operaciones de Contado será netodentro de la estructura de Cuentas Definitivas del Miembro para determinar su obligación o derecho de entrega o de recibo de fondosfrente a la Cámara.
No obstante, la Compensación de Operaciones de Contado sobre las cuales se autorice su Compensación y Liquidación Anticipada, la Liquidación realizará en bruto a nivel de titular de Cuenta para establecer las obligaciones o derechos de entrega o recibo de fondos por parte de los Miembros.
Artículo 4.4.1.3. Compensación de Activos en Operaciones Repo y Operaciones TTV.
(Este artículo fue renumeradomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020 y modificado y renumerado mediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020. Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
La Compensación de Activos de la Cámara con los Miembros que celebran Operaciones Repo y Operaciones TTV, será bilateral por saldos brutos a nivel de titular de Cuenta, para establecer las obligaciones o derechos de entrega o de recibo de Activos por parte de los Miembros.
Artículo 4.4.1.4. Compensación de Activos en Operaciones de Contado.
(Este artículo fue adicionadomediante Circular 29 del 5 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Normativo No. 036 del 5 de agosto de 2020.Rige a partir del 18 de agosto de 2020.)
La Compensación de Activos de la Cámara con los Miembros que celebran Operaciones de Contado será neta a nivel de titular de Cuenta, para establecer las obligaciones o derechos de entrega o de recibo de Activos por parte de los Miembros o de los titulares de Cuenta.
Para las Operaciones de Contado sobre las cuales se realice Compensación y Liquidación Anticipada, la compensación de Activos será bilateral por el total de la Operación, por saldos brutos a nivel de titular de Cuenta o de Terceros agrupados en una Cuenta de Terceros Ómnibus Segregada por Cámara para establecer las obligaciones o derechos de entrega o recibo de Activos por parte de los Miembros.